Existen diferentes tipos impositivos de IVA que afectan a los distintos tipos de proyectos de vivienda, es decir, tanto las reformas como la construcción de obra nueva o la rehabilitación. Continúa leyendo si quieres saber cual es el tipo que te aplica en tu caso.
¿Qué es el IVA y cómo se aplica en las obras de viviendas?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. En el caso de las obras de viviendas, el IVA se aplica sobre el valor de los materiales y la mano de obra utilizados en la obra.
La tasa de IVA aplicable en las obras de viviendas es del 21% en la mayoría de los casos, aunque hay algunas excepciones. Se podrá aplicar el IVA reducido al 10% en los siguientes casos.
IVA reducido en la construcción de viviendas
Podrán tributar al IVA reducido del 10%, las obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso. Por ello, la construcción de vivienda de obra nueva tributa al IVA reducido.
IVA en la rehabilitación de viviendas
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:
- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.Resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, dictámenes de profesionales habilitados o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
- Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras análogas a las de rehabilitación
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a las de rehabilitación
Los siguientes trabajos se consideran obras conexas a las de rehabilitación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
En Alem arquitectura somos expertos en proyectos de rehabilitación energética de viviendas:

IVA reducido en reformas de viviendas
Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en obras de reformas de viviendas, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se podrá aplicar el tipo reducido.
- Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación. Es decir, que la vivienda tenga más de 2 años de antigüedad.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, que el coste de los materiales no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
¿Qué documentos son necesarios para justificar el IVA en las reformas de viviendas?
Para justificar el IVA en las reformas de viviendas, es necesario contar con cierta documentación. En primer lugar, es importante disponer de una factura detallada de los materiales y la mano de obra utilizados en la obra. Esta factura debe incluir el desglose de los precios de los materiales y la mano de obra, así como el IVA correspondiente.
Además, es necesario tener el presupuesto detallado de la obra y el contrato con la empresa o profesional que llevará a cabo la reforma. Estos documentos ayudarán a justificar los precios y las condiciones acordadas, y a evitar posibles malentendidos o problemas en el futuro.

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