Uno de las funciones principales de un estudio de arquitectura es la dirección facultativa de las obras. Os explicaremos en qué consiste y qué funciones realizamos durante la obra en Alem arquitectura. También comentaremos las funciones del resto de agentes de la obra.

 

Cada vez la sociedad demanda más calidad en del sector de la construcción ya que incide en la seguridad y bienestar de las personas. Los entornos construidos afectan a la funcionalidad, la ergonomía, la accesibilidad, la economía y al medio ambiente. Por ello, en España contamos con un amplio espectro de normativas ligadas a la construcción.

La normativa que regula los agentes intervinientes en  la construcción de edificios se llama «Ley de Ordenación de la Edificación» de 1999.

 

Agentes que intervienen en un proceso constructivo:

  • El promotor: la persona física o jurídica, pública o privada que impulsa, programa y financia las obras de edificación. Son obligaciones del promotor, disponer de la titularidad de la superficie sobre la que se va a construir, gestionar y obtener las licencias y autorizaciones y entregar la documentación de obra ejecutada a la administración.

 

  • El proyectista: el agente que por encargo del promotor y de acuerdo a la normativa técnica y urbanística redacta el proyecto correspondiente. Son obligaciones del proyectista disponer de la titulación de arquitecto para proyectos residenciales.

 

  • El constructor: es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Es su obligación ejecutar la obra ajustándose al proyecto y a las instrucciones de la dirección facultativa. También es su obligación designar al jefe de obra que deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo a las características y la complejidad de la obra. El constructor debe suscribir las garantías definidas en la L.O.E.

 

  • Director de obra: es el agente que forma parte de la dirección facultativa que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto definido y la licencia. El director de obra debe tener titulación de arquitecto en caso de edificaciones residenciales. Su obligación es resolver las dudas que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

 

  • Director de ejecución de la obra: es el agente de la dirección facultativa que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado. Debe tener titulación de arquitecto técnico o aparejador.

Responsabilidades y garantías:

Las personas  físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los siguientes plazos:

  • Durante 10 años, de los daños causados por vicios o defectos a los elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio.

 

  • Durante 3 años, de los daños o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad. El constructor debe responder por vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados o terminaciones en el plazo de 1 año.

 

  • El constructor responderá directamente de los daños causados de la falta de capacidad profesional o técnica o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra. Cuando el constructor subcontrate la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales.

Documentación a redactar por la dirección facultativa durante la obra:

  • Acta de replanteo, firmada por el constructor y también el promotor
  • Libro de órdenes y asistencias o actas de obra: Documentación sobre las órdenes indicadas durante la ejecución de la obra.
  • Libro de incidencias de seguridad: Llevará el control el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra.
  • Libro de subcontratación: el constructor dejará reflejados los oficios que subcontrate a otras empresas
  • Certificaciones parciales de la obra ejecutada revisadas y firmadas por el director de obra.
  • Liquidación final de obra
  • Certificado final de obra visado por el colegio de arquitectos y aparejadores
  • Acta de recepción de la obra
  • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
  • Libro del edificio con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

En Alem arquitectura creemos que la dirección de obra es fundamental para que el resultado se adapte a las necesidades y exigencias del cliente. Además debemos asegurarnos de que la ejecución cumpla con todo lo establecido en proyecto y la normativa técnica y constructiva.

Por todo ello, hacemos visitas periódicas cada 2 o 3 semanas para una obra de vivienda unifamiliar, según la demanda del avance de la obra. En la obra se resuelven dudas y detalles constructivos, se dan recomendaciones de aplicación de materiales y se consulta con la propiedad cualquier decisión importante para el promotor.

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Contacta con Alem arquitectura para conocer más sobre nuestro método de gestión integral y cómo podemos ayudaros en la promoción de una vivienda unifamiliar.

Contamos con Arquitectos superiores colegiados, Arquitectos técnicos y coordinador de seguridad y salud con amplia experiencia para poder llevar a cabo una dirección de obra resolutiva y eficaz.

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